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Página 1 de 4 Artículo 1. Niños y niñas son todas las personas menores de 18 años de edad.
Artículo 2. Todos deben recibir un mismo trato sin importar color, sexo o religión. Deben de ser respetados, sin tomar en cuenta las opiniones o actividades de sus padres. Artículo 3. Los niños y niñas son lo primero, por lo cual los adultos deben pensar qué es lo mejor para ellos y/o ellas. Artículo 4. Todos los países deberán cumplir los derechos reconocidos en esta Convención. Articulo 5. Los padres tienen deberes y responsabilidades ante sus hijos e hijas, siempre y cuando se apeguen a los derechos mencionados en la presente Convención. Artículo 6. La vida de los niños y niñas debe ser respetada y su desarrollo ha de ser garantizado.
Artículo 7. Desde que nacen deben tener un nombre y una nacionalidad y, en la medida de lo posible, conocer a sus padres y ser cuidados por ellos. Artículo 8. Cada niño y niña tiene su identidad, su familia, comunidad y creencias que los hace únicos y diferentes de los demás. Artículo 9. Cuando el padre y la madre cuidan del niño, éste no pude ser separado de ellos. Sólo debe de ser alejado cuando uno de los padres esté detenido, encarcelado, exiliado, deportado o haya fallecido, o que el menor sea maltratado o víctima de abuso. Artículo 10. Cuando por alguna razón uno de los padres se encuentre en otro país, el Estado deberá otorgar las facilidades para que el menor se reúna con su familia.
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